Articulo 33 Fracción 3 - Formato
Denominación del Formato Formato
Formato III. Las Facultades de Cada Área
Artículo 25 Reglamento Interior del ITAI - Comisionado Presidente

Son atribuciones de los Comisionado Presidente: 

I. Representar legalmente al Instituto;
II. Otorgar y revocar poderes generales o especiales;
III. Establecer vínculos institucionales y fungir como enlace entre el Instituto y los
diferentes niveles de Gobierno, organizaciones políticas e instituciones del sector
académico, social y privado a nivel nacional e internacional;
IV. Suscribir, previa aprobación del Pleno, contratos y convenios;
V. Realizar propuestas por proyecto para gestionar y recibir fondos de organismos
nacionales e internacionales que coadyuven al mejor cumplimiento de la Ley;
VI. Presentar al H. Congreso del Estado propuestas de reforma, adición o
modificación a la Ley, previa aprobación del Pleno;
VII. Someter a la aprobación del Pleno, a propuesta propia o cualquier otro
Comisionado las normas, manuales, lineamientos y demás documentos necesarios
para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto;
VIII. Aprobar los procedimientos administrativos y políticas de operación internas del Instituto, previa autorización en Pleno;
IX. Coordinar la agenda de trabajo del Pleno y convocar y presidir las sesiones;
X. Participar en las sesiones del Pleno con voz y voto de calidad y declarar la
existencia del quórum;
XI. Proponer al Pleno el Calendario de Sesiones;
XII. Solicitar licencia al Pleno;
XIII. Otorgar incentivos y estímulos al personal del Instituto a que haya lugar, previa autorización del Pleno;

XIV. Nombrar, ratificar, remover, autorizar cambio de adscripción, comisiones u otorgar licencias al personal del Instituto, previa autorización del Pleno;
XV. Designar al Comité de Transparencia del Instituto, previa autorización del Pleno;
XVI. Plantear oportunamente ante el Pleno, el eventual conflicto de intereses;
XVII. Suscribir los acuerdos, las resoluciones, las actas y demás actos emitidos por el Pleno;
XVIII. Conocer de los asuntos que le sean sometidos para su aprobación por el Pleno;
XIX. Someter al Pleno proyectos de acuerdos;
XX. Proponer al Pleno, para su aprobación, el Programa Operativo Anual y el
Anteproyecto de Presupuesto del Instituto;
XXI. Presentar al Pleno los informes que por su conducto rindan las unidades
administrativas del Instituto;
XXII. Coordinar con el personal del Instituto el Informe Anual de Labores y presentarlo
ante el H. Congreso del Estado, previa aprobación del Pleno;
XXIII. Dirigir y supervisar el trabajo y funcionamiento de las unidades administrativas del Instituto;
XXIV. Delegar facultades al personal del Instituto;
XXV. Tomar las decisiones administrativas y de planeación operativa necesarias para
cumplir con los objetivos y programas de trabajo, aprobados por el Pleno;
XXVI. Resolver y acordar con los secretarios los diversos asuntos de sus despachos;
XXVII. Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la rendición de cuentas del Instituto a la sociedad;
XXVIII. Suscribir reconocimientos, diplomas, constancias y documentos análogos derivados de las actividades de promoción y capacitación, y
XXIX. Las demás que le señalen la Ley, este Reglamento, y las disposiciones legales y
administrativas que le sean aplicables.

 

Artículo 29 Reglamento Interior del ITAI - Comisionados

Son atribuciones de los Comisionados: 

I. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos a que se refiere la Ley;
II. Participar en las sesiones del Pleno con voz y voto;
III. Representar al Instituto en los asuntos que el Pleno determine;
IV. Ser electo para fungir como Comisionado Presidente;
V. Solicitar licencia al Pleno;
VI. Previa determinación del Pleno, suplir al Comisionado Presidente en sus ausencias temporales;
VII. Plantear oportunamente ante el Pleno, el eventual conflicto de intereses;
VIII. Proponer vínculos con instituciones públicas, privadas y no gubernamentales para apoyar el logro de los objetivos del Instituto;
IX. Realizar propuestas por proyecto para gestionar y recibir fondos de organismos nacionales e internacionales que coadyuven al mejor cumplimiento de la Ley;
X. Proponer previamente al Comisionado Presidente asuntos para integrarlos en el orden del día;
XI. Conocer, debatir y votar los asuntos que sean sometidos para su aprobación en el Pleno;
XII. Suscribir los acuerdos, resoluciones, actas y demás actos emitidos por el mismo;
XIII. Informar al Pleno sobre las actividades y proyectos que éste le encomiende;
XIV. Sugerir proyectos y recomendaciones para el mejor cumplimiento de la Ley;
XV. Proponer el desarrollo de estudios e investigaciones que apoyen el cumplimiento de la Ley;
XVI. Supervisar el cumplimiento del programa operativo anual que implementen las unidades administrativas del Instituto;
XVII. Pedir informes sobre actividades y ejecución de programas, a través del Comisionado Presidente;
XVIII. Participar en eventos y foros en representación del Instituto;
XIX. Suscribir reconocimientos, diplomas, constancias y documentos análogos derivados de las actividades de promoción y capacitación;
XX. Someter al Pleno Proyectos de Acuerdos, y
XXI. Proponer candidatos a titulares de las Secretarías que les prestará apoyo directo, de conformidad con los procesos de selección aprobados por el Pleno;
XXII. Participar en los procesos de nombramiento, evaluación, promoción y remoción, en su caso, del personal del Instituto de conformidad con los lineamientos aprobados por el Pleno, de acuerdo al presupuesto y
XXIII. Las demás que le señalen las leyes, este reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables y las que disponga el Pleno.

      Artículo 40 Reglamento Interior del ITAI - Secretaría Ejecutiva

      Son atribuciones de la Secretario(a) Ejecutivo(a):

      I. Representar, en su caso, al Instituto en toda clase de procedimientos administrativos, contenciosos administrativos, laborales y judiciales, y suplir a los Comisionados en los juicios de amparo o en cualquier otra diligencia judicial, previa autorización del Pleno;
      II. Firmar en compañía del Comisionado Presidente o de algún Comisionado, los contratos y convenios que suscriba el Instituto;
      III. Participar con derecho a voz en las sesiones del Pleno, auxiliando al Comisionado Presidente en la conducción de las mismas y certificar sobre lo actuado en las sesiones;
      IV. Elaborar el programa anual de sesiones del Pleno, el proyecto del orden del día y los citatorios para las sesiones ordinarias y extraordinarias de este último, previo acuerdo con el Comisionado Presidente, así como integrar la documentación que sustentan los asuntos correspondientes;
      V. Elaborar los acuerdos, con el apoyo de las unidades administrativas que sustentan diversos asuntos presentados al Pleno;
      VI. Levantar actas de las sesiones del Pleno, de las votaciones de los Comisionados, llevar el registro y control de la documentación que la integre;
      VII. Incorporar las modificaciones aprobadas a los documentos sometidos a consideración del Pleno, con el apoyo de las áreas correspondientes;
      VIII. Notificar los acuerdos, las resoluciones y las recomendaciones emitidos por el Pleno;
      IX. Dar seguimiento e informar a los Comisionados sobre el cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Pleno;
      X. Apoyar al Pleno y a los Comisionados en el ejercicio de sus atribuciones;
      XI. Gestionar la publicación de los documentos que el Pleno determine;
      XII. Auxiliar al Comisionado Presidente en la supervisión de los trabajos de las unidades administrativas del Instituto, en su respectivo ámbito de competencia;
      XIII. Recibir y distribuir la correspondencia institucional de conformidad con el Procedimiento vigente de la Unidad de Correspondencia;
      XIV. Dar cuenta a los Comisionados sobre los recursos de revisión, las denuncias y la correspondencia que en materia de su competencia ingresan ante la Unidad de Correspondencia de este Instituto;
      XV. Supervisar la emisión de los acuerdos de trámite de todos los procedimientos señalados por la Ley;
      XVI. Supervisar la correcta realización de las notificaciones de los procedimientos señalados por la Ley;
      XVII. Coordinar los trabajos para la elaboración del Programa Operativo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto;
      XVIII. Dar seguimiento a los avances del Programa Operativo Anual, manteniendo sistemáticamente informados a los Comisionados, así como presentar al Pleno, por conducto del Comisionado Presidente, los informes trimestrales de las unidades administrativas de sus respectivos programas de trabajo;
      XIX. Proponer a los Comisionados estrategias para un mejor desempeño de las unidades administrativas del Instituto, así como efectuar el seguimiento a los documentos, estudios, proyectos y asuntos encomendados;
      XX. Diseñar, en colaboración con las diferentes áreas, los indicadores de gestión del Instituto;
      XXI. Coordinar la elaboración del informe anual de resultados del Instituto, que el Comisionado Presidente presentará al Pleno, para su aprobación, así como al H. Congreso del Estado; XXII. Auxiliar al Comisionado Presidente en la supervisión de los trabajos de las unidades administrativas del Instituto, en su respectivo ámbito de competencia;
      XXIII. Coordinar las actividades encomendadas por el Pleno o los Comisionados para el desarrollo de las acciones de forma conjunta con otros entes obligados u organizaciones sociales, políticas y privadas;
      XXIV. Coordinar los trabajos de las unidades administrativas del Instituto bajo la supervisión de los Comisionados;
      XXV. Recabar los informes de las unidades administrativas;
      XXVI. Elaborar y presentar los proyectos de las resoluciones de recursos de revisión y demás asuntos que se presenten ante el Instituto a los que deban dictarse conforme a la Ley;
      XXVII. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en el archivo del Instituto, cuando deban ser exhibidas en algún procedimiento, proceso o averiguación, o cuando se considere procedente por existir causas similares. Asimismo, deberán expedir copias certificadas cuando medie mandamiento escrito de autoridad competente;
      XXVIII. Dar fe de actos que así lo requieran y autorizar con su firma las resoluciones y diligencias en que deba intervenir;
      XXIX. Recibir, tramitar y turnar las quejas que se presenten o inicien ante el Instituto por violaciones a la Ley o a su Reglamento, y
      XXX. Las demás que se deriven de la Ley, otras disposiciones aplicables y las que instruya el Pleno. XVI. Supervisar la correcta realización de las notificaciones de los procedimientos
      señalados por la Ley;
      XVII. Coordinar los trabajos para la elaboración del Programa Operativo Anual y el
      Anteproyecto de Presupuesto;
      XVIII. Dar seguimiento a los avances del Programa Operativo Anual, manteniendo sistemáticamente informados a los Comisionados, así como presentar al Pleno, por conducto del Comisionado Presidente, los informes trimestrales de las unidades administrativas de sus respectivos programas de trabajo;
      XIX. Proponer a los Comisionados estrategias para un mejor desempeño de las unidades administrativas del Instituto, así como efectuar el seguimiento a los documentos, estudios, proyectos y asuntos encomendados;
      XX. Diseñar, en colaboración con las diferentes áreas, los indicadores de gestión del Instituto;
      XXI. Coordinar la elaboración del informe anual de resultados del Instituto, que el Comisionado Presidente presentará al Pleno, para su aprobación, así como al H. Congreso del Estado;
      XXII. Auxiliar al Comisionado Presidente en la supervisión de los trabajos de las unidades administrativas del Instituto, en su respectivo ámbito de competencia;
      XXIII. Coordinar las actividades encomendadas por el Pleno o los Comisionados para el
      desarrollo de las acciones de forma conjunta con otros entes obligados u organizaciones sociales, políticas y privadas;
      XXIV. Coordinar los trabajos de las unidades administrativas del Instituto bajo la supervisión de los Comisionados y recabar los informes de las unidades administrativas;
      XXV. Revisar los proyectos de las resoluciones de recursos de revisión y demás asuntos
      que se presenten ante el Instituto a los que deban dictarse conforme a la Ley en coordinación con los Secretarios de Ponencia;
      XXVI. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en el archivo del Instituto,
      cuando deban ser exhibidas en algún procedimiento, proceso o averiguación, o cuando se considere procedente por existir causas similares. Asimismo, deberán expedir copias certificadas cuando medie mandamiento escrito de autoridad competente;
      XXVII. Dar fe de actos que así lo requieran y autorizar con su firma las resoluciones y
      diligencias en que deba intervenir;
      XXVIII. Proporcionar apoyo técnico a las dependencias y unidades en la elaboración y ejecución de sus programas de información y promoción del ejercicio del derecho de acceso a la información;
      XXIX. Atender las solicitudes de acceso a la información pública que se formulen al propio Instituto, en coordinación con la Unidad de Transparencia y demás Secretarías y Unidades Administrativas;
      XXX. Cuidar que los expedientes sean registrados en el libro de gobierno, foliados, rubricados, entre sellados y en su momento archivados, como lo establece la ley;
      XXXI. Tener bajo su custodia los Libros de Gobierno y de Promociones Recibidas;
      XXXII. Suplir las ausencias del Enlace de Pleno y Seguimiento de Procesos;
      XXXIII. Recibir, tramitar y turnar las quejas que se presenten o inicien ante el Instituto por
      violaciones a la Ley o a su Reglamento, y
      XXXIV. Las demás que se deriven de la Ley, otras disposiciones aplicables y las que instruya el Pleno.

        Artículo 43 Reglamento Interior del ITAI - Actuaría

        Son atribuciones del Actuario:

        I. Practicar las diligencias que le encomienden el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a), el Director(a) Jurídico(a) y los Secretarios de Ponencia, así como las demás unidades administrativas, dentro de las horas y días hábiles con excepción de aquellos casos en que se habilite para actuar días y horas inhábiles;
        II. Notificar en tiempo y forma prescrita por la Ley y su Reglamento, los acuerdos, autos o resoluciones que se dicten por los Comisionados;
        III. Elaborar y publicar la lista con la síntesis de los acuerdos y resoluciones que se emitan dentro de los procedimientos que se tramiten en el Instituto, en estrados físicos y digitales que se tengan previstos para ello;
        IV. Engrosar los expedientes con las constancias de notificación que le encomienden los Secretarios(as) de Ponencia;
        V. Recibir los expedientes en que se hubiere ordenado la práctica de alguna diligencia o de notificación a las partes, y devolverlos cuando hubiere dado cumplimiento en sus términos a la instrucción decretada;
        VI. Sellar, foliar y rubricar los expedientes, sin necesidad de mandato judicial.
        VII. Conservar en secreto y bajo su más estricta responsabilidad, los escritos, expedientes y resoluciones que por su naturaleza o por disposición de Ley no deban ser conocidos antes de su ejecución;
        VIII. Conservar en su poder el sello del Instituto y hacer uso de él en cumplimiento de sus atribuciones;
        IX. Integrar las promociones y actuaciones a los expedientes;
        X. Auxiliar a los Secretarios de Ponencia, a llevar el control y mantener al corriente los libros del Instituto;
        XI. En el ámbito de sus atribuciones, ejecutar los acuerdos que dictamine el Pleno, los Comisionados o el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a);
        XII. Auxiliar y sustituir en los términos de la Ley a los Secretarios(as) de Ponencia de quien dependan en las labores de su encargo, y
        XIII. Las demás que esta ley y otros ordenamientos legales les encomienden.

              Artículo 51 Reglamento Interior del ITAI - Dirección de Administración

              La Dirección de Administración será la encargada del control y vigilancia de los recursos humanos, materiales y económicos; estará a cargo de un Director(a) quien tendrá, además de las atribuciones y deberes que le señalan la Ley, las funciones siguientes:

              I. Proponer al Pleno, por conducto del Comisionado Presidente, las medidas técnicas y administrativas que estime pertinente para mejorar la organización y funcionamiento del Instituto;

              II. Proponer y en su caso, establecer los criterios, lineamientos y normas a que debe apegarse el funcionamiento administrativo del Instituto en materia de recursos humanos, financieros, materiales y de servicios generales, en los términos de la normatividad aplicable;

              III. Controlar y ejecutar las actividades financieras y contables que realice el Instituto, por conducto del Comisionado Presidente, así como llevar el registro de éstas;

              IV. Emitir y autorizar el estado financiero y contable del Instituto, y mantener informados de los mismos al Pleno, por conducto del Comisionado Presidente, trimestralmente;

              V. Elaborar y proponer al Pleno, por conducto del Comisionado Presidente, los formatos internos y externos, necesarios para la operación administrativa del Instituto y cumplimiento de las disposiciones de la Ley;

              VI. Emitir validación de suficiencia presupuestal cuando se comprometan recursos
              públicos;

              VII. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de recursos humanos, financieros y materiales del Instituto;

              VIII. Realizar y proponer al Pleno, por conducto del Comisionado Presidente, el anteproyecto y programa del presupuesto anual del Instituto;

              IX. Conducir en el ámbito de su competencia, el diseño y operación del presupuesto
              del Instituto;
              X. Proponer y en su caso, elaborar e integrar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como realizar las adquisiciones,
              arrendamientos y contratación de servicios que se autoricen por el Pleno;

              XI. Proponer al Pleno, por conducto del Comisionado Presidente, las afectaciones presupuestales que se requieran, así como aquellas que deberán de ser sometidas para su aprobación;

              XII. Atender las necesidades administrativas de las Secretarías y Unidades Administrativas del Instituto;

              XIII. Llevar registro del personal del Instituto, de sus promociones, rotaciones y sanciones;

              XIV. Ejecutar los procedimientos y aplicar las sanciones, previstas por las disposiciones laborales, así como en lo general administrar el pago de salarios y demás prestaciones;

              XV. Formalizar los actos relativos a la terminación y suspensión de relaciones laborales;

              XVI. Programar y realizar de acuerdo con la normatividad aplicable, las adquisiciones y el suministro de los bienes, para proveer con oportunidad los materiales que requiere el Instituto para el buen desempeño de sus funciones;

              XVII. La adecuada conservación y mantenimiento de los bienes e inmuebles que forman
              parte del Instituto;

              XVIII. Mantener actualizado el inventario general de los bienes muebles e inmuebles
              propiedad del Instituto;

              XIX. Instrumentar el sistema del servicio civil de carrera en los términos previstos en la
              Ley, el Reglamento y conforme a la disponibilidad presupuestal lo permita;

              XX. Elaborar los manuales de organización y procedimientos para someterlos al conocimiento del Comisionado Presidente, para que sean puestos a consideración del Pleno;

              XXI. Administrar los estímulos e incentivos establecidos conforme a las disposiciones
              dictadas al respecto, de acuerdo con el Pleno;

              XXII. Cubrir las remuneraciones y prestaciones del personal del Instituto;

              XXIII. Firmar de manera mancomunada con el Comisionado Presidente y/o el (la) Titular
              de la Secretaría Ejecutiva, los títulos de crédito necesarios para la sana operación del Instituto;

              XXIV. Firmar junto con el Comisionado Presidente y/o el (la) Titular de la Secretaría Ejecutiva, los contratos en los que el Instituto sea parte;

              XXV. Mantener bajo su custodia y responsabilidad las pólizas de pago, comprobantes fiscales de gastos y demás comprobantes, nóminas, expedientes del personal y de los servidores públicos, contratos y convenios, inventarios y demás documentos administrativos del organismo;

              XXVI. Hacer las requisiciones de materiales, mercancía, bienes y servicios necesarios para el desempeño de las funciones del Instituto aprobados en el presupuesto;

              XXVII. En el ámbito de sus atribuciones, ejecutar los acuerdos que dictamine el Pleno o los Comisionados;

              XXVIII. Proponer al Pleno, por conducto del Comisionado Presidente los programas administrativos de operación, así como de racionalización del presupuesto, y

              XXIX. Las demás que señalen la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables, o que le encomiende el Pleno o los Comisionados.

              Artículo 61 Reglamento Interior del ITAI - Dirección de Vinculación y Capacitación

              Son atribuciones del Director(a) de Vinculación y Capacitación:

              I. Organizar cursos, talleres, seminarios, diplomados y cualquier otra forma de enseñanza y entrenamiento para capacitar y actualizar en forma permanente a los servidores públicos y al propio personal del Instituto, previa autorización del Pleno;

              II. Organizar cursos, talleres, seminarios, diplomados y cualquier otra forma de enseñanza que permita la socialización del conocimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, previa autorización del Pleno;

              III. Proponer al Pleno, por conducto de la Secretaria Ejecutiva los calendarios de capacitación e inducción tanto hacia la sociedad en general como hacia los sujetos obligados del Estado;

              IV. Preparar folletos sobre el predominio que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales pueda tener para contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas, previa autorización del Pleno;

              V. Elaborar impresos y audiovisuales para informar a la comunidad sobre las funciones y actividades del Instituto, previa autorización del Pleno;

              VI. Investigar las técnicas de desarrollo tecnológico para optimizar el uso de la infraestructura informática en programas educativos sobre la materia;

              VII. Promover la concertación de convenios de colaboración con instituciones educativas para fomentar el conocimiento del derecho de acceso a la información pública, la transparencia y la protección de datos personales previa autorización del Pleno;

              VIII. Presentar y ejecutar programas de capacitación al personal del Instituto, a la sociedad en general y a los sujetos obligados, previa autorización del Pleno;

              IX. Promover las relaciones del Instituto con las distintas entidades públicas y organismos relacionados con el objeto de la Ley y de su Reglamento, por acuerdo del Pleno o de los Comisionados;

              X. Elaborar y presentar la propuesta al Pleno, por conducto de la Secretaria Ejecutiva, de contenidos educativos sobre el valor social del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales para su inserción paulatina en el sistema educativo estatal;

              XI. Establecer las bases de coordinación con las autoridades educativas competentes para promover que los contenidos en materia objeto de la Ley sean parte de los programas y planes de estudio, por acuerdo del Pleno o de los Comisionados;

              XII. Elaborar y poner a consideración del Pleno, por conducto de la Secretaria Ejecutiva, manuales y folletos sobre las funciones del Instituto y su papel en una sociedad democrática, y también sobre como las personas pueden ejercer el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales;

              XIII. Elaborar y poner a consideración del Pleno, por conducto de la Secretaria Ejecutiva, folletos sobre el predominio que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales que pueda tener para contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas;

              XIV. Proponer al Pleno, por conducto de la Secretaria Ejecutiva, las políticas editoriales que deben conservar los impresos y audiovisuales que edite el Instituto;

              XV. Elaborar y poner a consideración del Pleno, por conducto de la Secretaria Ejecutiva, impresos y audiovisuales para informar a la comunidad sobre las funciones y actividades del Instituto;
              XVI. En el ámbito de sus atribuciones, ejecutar los acuerdos que dictamine el Pleno o los Comisionados que correspondan, y

              XVII. Las demás que señalen la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables, o que le encomiende el Pleno o los Comisionados;

              Artículo 69 Reglamento Interior del ITAI - Dirección Jurídica

              El Director(a) Jurídico(a), además de las facultades y obligaciones que le señala la Ley y demás disposiciones legales, tendrá las funciones siguientes:

              • I. Representar legalmente al Instituto en los procedimientos administrativos, jurisdiccionales y judiciales en que se requiera su intervención;
              • II. Apoyar en la tramitación y substanciación de los recursos de revisión y quejas interpuestos ante el Instituto;
              • III. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas del Instituto, actuar como órgano de consulta, y revisar los aspectos jurídicos de los convenios y contratos que se deban suscribir, dictaminarlos y llevar el registro de los mismos;
              • IV. Participar en la elaboración de los proyectos de dictamen sobre los recursos de revisión, procedimientos de verificación y aquellos interpuestos ante el Instituto, en acuerdo con el Secretario Ejecutivo;
              • V. Participar en audiencias y diligencias que correspondan;
              • VI. Evaluar jurídicamente los informes estadísticos bimestrales o anual recibidos por los sujetos obligados;
              • VII. Dictaminar jurídicamente, cuando lo solicite el Pleno, el Comisionado Presidente o el Secretario Ejecutivo, en su caso, las quejas sobre violaciones a la Ley y darles el seguimiento respectivo;
              • VIII. Dictaminar los proyectos de imposición de sanciones a los servidores públicos que hayan incurrido en violaciones a la Ley y someterlos al Secretario Ejecutivo para la consideración;
              • IX. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en todo proceso jurisdiccional en que el sea parte;
              • X. Elaborar el proyecto de bases de operación anual para garantizar el debido ejercicio del derecho de acceso a la información y de la protección de Datos personales, someterla al Pleno, por conducto de la Secretaria Ejecutiva;
              • XI. Coordinar y supervisar la actualización de los instrumentos jurídicos y guías aplicables a los procedimientos de acceso, y la elaboración de informes institucionales y estadística, entre otros, en los asuntos de su competencia;
              • XII. Elaborar y mantener actualizado un compendio de disposiciones normativas con las Unidades de Transparencia de las dependencias en materia de derecho de acceso a la información pública;
              • XIII. En el ámbito de sus atribuciones, ejecutar los acuerdos que dictamine el Pleno o los Comisionados que correspondan;
              • XIV. Apoyar a la Secretaria Ejecutiva en la elaboración de los proyectos de las resoluciones de recursos de revisión y de los asuntos que se presenten ante el Instituto y que deban dictarse conforme a la Ley, y
              • XV. Las demás que señalen la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables, o que le encomiende el Pleno, el Comisionado Presidente o el Secretario Ejecutivo.
              Artículo 77 Reglamento Interior del ITAI - Dirección de Archivo

              Son atribuciones del (a) Titular de la Dirección de Archivos:

              I. Asegurar y describir el archivo de concentración e histórico bajo su resguardo, así como la consulta de expedientes;

              II. Recibir las transferencias primarias y brindar servicio de préstamo y consulta a las unidades administrativas;

              III. Conservar los expedientes hasta cumplir su vigencia documental de acuerdo con lo establecido en el catálogo de disposición documental;

              IV. Investigar y promover nuevas técnicas archivísticas;

              V. Asesorar a los sujetos obligados en materia de archivos;

              VI. Orientar a los sujetos obligados en la elaboración de los instrumentos de control y consulta archivística;

              VII. Promover la baja documental de los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y, en su caso, plazos de conservación y que no posean valores históricos;

              VIII. Publicar, al final de cada año los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, en los términos que establezcan las disposiciones en materia y conservarlos en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración;

              IX. Coadyuvar con la Dirección de Vinculación y Capacitación en las capacitaciones en
              materia de archivos;

              X. Compilar las normas que rigen en materia de archivos y promover su Vinculación;

              XI. Las atribuciones que le confiere la Ley de Archivos del estado de Nayarit, y

              XII. Las demás que le confieran el Pleno y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables.

              Artículo 82 Reglamento Interior del ITAI - Coordinación de Monitoreo de Portales de Transparencia

              Son atribuciones del Coordinador de Monitoreo:

              I. Elaborar y poner a consideración del Pleno, por conducto de la Secretaria Ejecutiva los lineamientos, guías o manuales para la publicación y actualización en las secciones de transparencia de las obligaciones de transparencia;

              II. En el ámbito de sus atribuciones, ejecutar los acuerdos que dictamine el Pleno o los Comisionados;

              III. Asesorar y emitir opiniones en asuntos de su competencia;

              IV. Orientar a los sujetos obligados sobre el cumplimiento a la Ley en materia de transparencia y publicación de la información y promover mejores prácticas e innovaciones tendientes a garantizar el derecho de acceso a la información pública y la transparencia;

              V. Informar sobre el avance de los planes, programas y actividades realizadas, al Pleno, por conducto de la Secretaria Ejecutiva;

              VI. Elaborar el programa anual de verificaciones a las secciones de transparencia de los sujetos obligados;

              VII. Realizar acorde con el programa anual de monitoreo o derivado de un procedimiento de denuncia, las verificaciones a las secciones de transparencia en los portales de internet de los sujetos obligados y el sistema de portales de obligaciones de transparencia de la plataforma nacional de transparencia;

              VIII. Formular y presentar al Pleno, los dictámenes sobre las observaciones y recomendaciones a los sujetos obligados con motivo de las verificaciones realizadas de conformidad a la fracción que antecede.

              IX. Iniciar, registrar, formar e integrar los expedientes de verificación que se inicien derivados de las verificaciones oficiosas que se les realicen a los sujetos obligados, y dar cuenta a la Secretaría Ejecutiva de ello.

              X. Realizar las notificaciones dentro de los expedientes de verificación en el ámbito de su competencia con el apoyo del área de actuaría e informar a la Secretaría Ejecutiva semanalmente de todas las notificaciones realizadas.

              XI. Elaborar un informe quincenal, actualizado, durante el periodo en que se realicen las verificaciones, mismo que contendrá el estado de cumplimiento de los sujetos obligados, y

              XII. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como las que le encomiende el Pleno o los Comisionados.

              Artículo 86 Reglamento Interior del ITAI - Coordinación de Informática

              Son atribuciones del Coordinador(a) de Informática:

              I. Proponer al Pleno, por conducto de la Secretaria Ejecutiva, los procedimientos, lineamientos e instructivos que deberán de regir el desarrollo, operación y mantenimiento de la infraestructura informática y de comunicaciones del Instituto;

              II. Elaborar y proponer al Pleno, por conducto de la Secretaria Ejecutiva, los proyectos estratégicos en materia de informática que coadyuven al desarrollo de las actividades del Instituto;

              III. Administrar, dar mantenimiento y seguimiento a la Plataforma Nacional de Transparencia, el Sistema INFOMEX, la página institucional y al correo electrónico institucional;

              IV. Ejecutar las políticas informáticas y el diseño de las redes de cómputo, así como el desarrollo de sistemas;

              V. Desarrollar, administrar y mantener el sistema y la red informática del Instituto;

              VI. Solicitar a la Dirección de Administración los materiales, mercancías, bienes y servicios necesarios para el correcto desempeño del equipo y la red del organismo, aprobados en el presupuesto;

              VII. Brindar los servicios informáticos que requiera el Instituto;

              VIII. Implementar la automatización de los procesos estratégicos, administrativos y operativos del Instituto;

              IX. Implementar las medidas de seguridad tecnológicas idóneas para cada nivel de seguridad empleado dentro de los sistemas del Instituto;

              X. Apoyar a las unidades administrativas en el desarrollo de sistemas de información y en la creación de mecanismos electrónicos para hacer accesible la información generada por el Instituto;

              XI. Implementar herramientas informáticas que apoyen la aplicación de los criterios que determine el Pleno para la custodia de la información del Instituto;

              XII. En el ámbito de sus atribuciones, ejecutar los acuerdos que dictamine el Pleno o los Comisionados;

              XIII. Asesorar y emitir opiniones en asuntos de su competencia

              XIV. Coadyuvar con la Unidad de Transparencia en la sincronización de obligaciones de transparencia en el portal institucional y en la Plataforma Nacional de Transparencia;

              XV. Brindar asesoría a los sujetos obligados en el manejo y uso de la Plataforma Nacional de Transparencia y el Sistema INFOMEX, y

              XVI. Las demás que se deriven de la Ley y de otras disposiciones aplicables.

              Artículo 92 Reglamento Interior del ITAI - Unidad de Transparencia

              Son atribuciones de la Unidad de Transparencia, además de las señaladas en
              el artículo 125 de la Ley de Transparencia, las siguientes:

              I. Recibir, dar seguimiento y despachar las solicitudes de información que se presenten;

              II. Requerir a las diferentes áreas y dependencias del Organismo Garante la información necesaria para atender las solicitudes formuladas por los particulares;

              III. Revisar el contenido del Sistema INFOMEX Nayarit y la Plataforma Nacional de Transparencia, para detectar la existencia de solicitudes de información y recursos de revisión formulados al Organismo Garante;

              IV. Revisar los contenidos de la información que habrá de proporcionarse para la atención de solicitudes de particulares, en el propósito de preservar el manejo de aquella que tenga el carácter de reservada o confidencial;

              V. Informar al titular del Organismo Garante la demora de cualquier unidad administrativa para suministrar información que deba publicarse de oficio;

              VI. Dar seguimiento a la publicación de la información relativa a las Obligaciones de Transparencia a que se refiere la ley de Transparencia, y

              VII. Propiciar que las unidades administrativas publiquen y actualicen periódicamente la información relativa a las Obligaciones de Transparencia en la página de Transparencia del Instituto y en la Plataforma Nacional de Transparencia.